Artículo 474 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores de edad e incapacitados, que no tuvieren representante legítimo, se procederá desde luego a designarlo con arreglo a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.