Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 474 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores de edad e incapacitados, que no tuvieren representante legítimo, se procederá desde luego a designarlo con arreglo a derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 474 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores de edad e incapacitados, que no tuvieren representante legítimo, se procederá desde luego a designarlo con arreglo a derecho.

¿Está vigente el artículo 474?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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