Artículo 483 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los herederos o legatarios que no se presenten al juicio de sucesión, tienen derecho de pedir su herencia o legado mientras no prescriba, demandando en el juicio correspondiente al albacea si el juicio no hubiere concluido, o a los que hubieren adquirido los bienes sucesorios, si ya se hubiere verificado la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.