Artículo 484 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones que el juez dicta en los juicios hereditarios, mientras no estén satisfechos los intereses fiscales se notificarán también a los representantes de la Hacienda Pública Federal y del Estado, para que promuevan lo que competa al ejercicio de sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.