Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 577 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía este Código exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura será designado por el albacea.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 577 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía este Código exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura será designado por el albacea. (REFORMADO, P.O.…

¿Está vigente el artículo 577?

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