Artículo 578 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos, cuando el caudal exceda de doscientos (sic) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Capítulo VIII De la Transmisión Hereditaria del Patrimonio Familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.