Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 600 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones que se emitan en esta clase de trámites, serán apelables en ambos efectos, si el recurso lo interpone el promovente y en el devolutivo cuando el alzadista sea, quien vino al expediente voluntariamente o llamado por el juez.

Lo resuelto en esta clase de asuntos, no hacen cosa juzgada, ni aun cuando por haber sido objeto del recurso, hayan sido confirmadas por la segunda instancia.

Capítulo II De la Declaración de Estado de Interdicción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 600 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Las resoluciones que se emitan en esta clase de trámites, serán apelables en ambos efectos, si el recurso lo interpone el promovente y en el devolutivo cuando el alzadista sea, quien vino al expediente voluntariamente o…

¿Está vigente el artículo 600?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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