Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 601 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración de estado de minoridad puede pedirse:

I. Por el mismo menor que ha cumplido dieciséis años;

II. Por su cónyuge, concubina o concubino;

III. Por sus presuntos herederos legítimos;

IV. Por el ejecutor testamentario, y V. Por el Ministerio Público y los Consejos Locales de Tutelas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 601 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 601 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La declaración de estado de minoridad puede pedirse: I. Por el mismo menor que ha cumplido dieciséis años; II. Por su cónyuge, concubina o concubino; III. Por sus presuntos herederos legítimos; IV. Por el ejecutor…

¿Está vigente el artículo 601?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.