Artículo 614 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el que no está en ejercicio de la patria potestad nombra tutor con arreglo al artículo 406 del Código Familiar, se discernirá el cargo con relevo de garantía, si así lo hubiere dispuesto el testador en cuanto al caudal que deje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.