Artículo 615 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que corresponda al juez el nombramiento de tutor conforme a lo prevenido en el Capítulo VI, Título Décimo Primero, Libro Primero del Código Familiar deberá recibir información sumaria de estar la persona menor en alguno de los casos del artículo 420 del mismo Código, y convocará por edictos publicados dos veces en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, y en un diario de los de mayor circulación, a juicio del juez, a los parientes del incapacitado a quienes pueda corresponder la tutela legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.