Artículo 62 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrán ser partes en los procesos ante los juzgados de la competencia familiar:
I. Las personas físicas;
II. Los concebidos no nacidos para todos los efectos que les sean favorables;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
IV. El Ministerio Público, y V. Las personas jurídicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.