Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 620 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo tutor, cualquiera que sea su clase, deberá aceptar previamente y prestar las garantías que exige el Código Familiar para que se le discierna el cargo.

El tutor deberá manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento.

Cuando el impedimento o la causa legal de la excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de la excusa.

La aceptación o el transcurso de los términos en su caso importan renuncia de la excusa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 620 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Todo tutor, cualquiera que sea su clase, deberá aceptar previamente y prestar las garantías que exige el Código Familiar para que se le discierna el cargo. El tutor deberá manifestar si acepta o no el cargo dentro de…

¿Está vigente el artículo 620?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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