Artículo 621 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El importe de la garantía se determinará con audiencia del Ministerio Público.
También se dará audiencia al Ministerio Público para la apreciación y aprobación de la garantía que se otorgue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.