Artículo 638 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega que previenen los artículos 487 y 490 del Código Familiar, retener los documentos para formar su cuenta, previo consentimiento del curador o del pupilo, si salió ya éste de la menor edad y autorización judicial, a fin de presentarlos con ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.