Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 638 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega que previenen los artículos 487 y 490 del Código Familiar, retener los documentos para formar su cuenta, previo consentimiento del curador o del pupilo, si salió ya éste de la menor edad y autorización judicial, a fin de presentarlos con ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 638 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega que previenen los artículos 487 y 490 del Código Familiar, retener los documentos para formar su cuenta, previo consentimiento del curador o del pupilo, si…

¿Está vigente el artículo 638?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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