Artículo 639 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada la cuenta en los plazos que quedan establecidos, mandará el juez correr traslado de ella al curador y al Ministerio Público, por un término que no podrá exceder en ningún caso, de diez días para cada uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.