Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 65 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando durante el juicio sobrevengan cambio o sucesión de partes, se observará lo siguiente:

I. Si una de ellas fallece durante la tramitación del juicio, se decreta su ausencia o presunción de muerte, si la acción sobrevive, el juicio se seguirá por o contra los sucesores universales o quien lo represente;

II. Si durante la tramitación de un proceso, se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos, el juicio se podrá seguir con el cesionario; pero el fallo que se dicte, perjudicará a las partes originales;

III. Si la transmisión a título particular se produce por causa de muerte de una de las partes, el juicio se seguirá por o contra el sucesor universal;

IV. En cualquier caso, el sucesor a título particular puede intervenir o ser llamado a juicio, y si las partes están conformes, el enajenante o el sucesor universal pueden ser excluidos. La sentencia dictada contra estos últimos produce siempre sus efectos, contra el sucesor a título particular, quien tendrá derecho de impugnarla, salvo las disposiciones por adquisición de buena fe, respecto de bienes muebles o inmuebles no inscritos en el Registro Público, y V. Las transmisiones del derecho o derechos controvertidos que no afectan el procedimiento, excepto en los casos en que haga desaparecer, por confusión sustancial de intereses, la materia del litigio.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 65 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Cuando durante el juicio sobrevengan cambio o sucesión de partes, se observará lo siguiente: I. Si una de ellas fallece durante la tramitación del juicio, se decreta su ausencia o presunción de muerte, si la acción…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.