Artículo 66 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, tendrán en juicio la intervención que señalan las leyes. Debe darse oportunidad de expresarse libremente a la persona menor de edad, en asuntos que lo afecten y las que se valorarán en función de la madurez del niño o de la niña.
Capítulo II De la Asistencia Técnica de las Partes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.