Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 666 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se tratara de adopción internacional, el juez deberá remitir copias autenticadas de la sentencia que la concede, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, para que como autoridad central también, obtenga de la Secretaría de Relaciones Exteriores la homologación de la sentencia de adopción emitida y de consecuente que se dictó conforme a las exigencias que se mandatan por los Tratados Internacionales en la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 666 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Si se tratara de adopción internacional, el juez deberá remitir copias autenticadas de la sentencia que la concede, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, para que como autoridad central…

¿Está vigente el artículo 666?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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