Artículo 667 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecutoriada la resolución que conceda la adopción, debe considerarse irrevocable, salvo el caso del artículo 318 del Código Familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.