Artículo 674 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.