Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 675 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Podrá decretarse el depósito de personas menores o incapacitadas que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores; reciban de estos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes o sean inducidos a la mendicidad; de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.

En este caso no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 675 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Podrá decretarse el depósito de personas menores o incapacitadas que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores; reciban de estos ejemplos perniciosos a juicio…

¿Está vigente el artículo 675?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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