Artículo 675 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrá decretarse el depósito de personas menores o incapacitadas que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores; reciban de estos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes o sean inducidos a la mendicidad; de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.
En este caso no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.