Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 680 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las providencias cautelares podrán decretarse, según las circunstancias, como actos anteriores a la demanda, durante el juicio y aun después de dictada la sentencia definitiva.

Si la providencia cautelar se pidiese como acto prejudicial, la demanda deberá presentarse dentro del plazo que fije el juez, y que no excederá de diez días, y perderá su eficacia y se levantará si no se presenta la demanda dentro de ese plazo. Cuando se trate de conservación y aseguramiento de pruebas, no se fijará plazo para la presentación de la demanda posterior.

Si la providencia cautelar se pidiere después de iniciado el juicio, se sustanciará el incidente por cuerda separada ante el mismo juez que conozca del asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 680 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Las providencias cautelares podrán decretarse, según las circunstancias, como actos anteriores a la demanda, durante el juicio y aun después de dictada la sentencia definitiva. Si la providencia cautelar se pidiese como…

¿Está vigente el artículo 680?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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