Artículo 681 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ascendiente peticionado, podrá reclamar la providencia en cualquier tiempo, antes de la sentencia que se dicte en el juicio correspondiente, para cuyo efecto se le notificará a ésta, en el caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo. La reclamación deberá fundarse en que la medida fue innecesaria o no se practicó de acuerdo a lo establecido en el presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.