Artículo 71 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será materia de responsabilidad de los procuradores judiciales, abandonar la defensa de un cliente o asunto sin motivo justificado; y causando un daño. También incurrirán en responsabilidad hacia la parte que representan cuando le causen un daño o un perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave. Esta responsabilidad podrá exigirse en forma incidental en el juicio correspondiente.
Los procuradores judiciales que designen cada parte, podrán actuar separadamente o asociados; pero en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo, será siempre individual.
Capítulo III De los Deberes, Derechos y Cargas Procesales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.