Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 72 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes:

I. Comportarse en juicio con lealtad y probidad. Su incumplimiento, será sancionado con el pago de daños y perjuicios conforme al artículo 7 de este Código;

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas, su incumplimiento, se sancionará con multa de hasta cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y en caso de reincidencia, se duplicará hasta ser separado del lugar donde se cometió la infracción, y III. Comparecer ante el juez cuando sean llamados para actos conciliatorios cuando así proceda, o para interrogarlos sobre los hechos de la causa, y para hacer cumplir esto, el juez podrá usar los medios de apremio, catalogados en el artículo 137 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes: I. Comportarse en juicio con lealtad y probidad. Su incumplimiento, será sancionado con el pago de daños y perjuicios conforme al artículo 7 de este Código;…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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