Artículo 77 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las sentencias que se dicten en los juicios que versen sobre acciones de condena, las costas serán a cargo de la parte o partes a quienes la sentencia fuere adversa. Si son varias las partes vencidas, la condena en costas afectará a todas ellas, proporcionalmente al interés que tengan en la causa.
Si las partes celebran convenio o transacción, las costas se considerarán compensadas, salvo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.