Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 78 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las sentencias declarativas y constitutivas la condenación en costas se regirá por las reglas siguientes:

I. La parte que a juicio del juez haya obrado con temeridad o mala fe, será condenada a indemnizar a su contraparte las costas del juicio;

II. Si ninguna de las partes ha procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena en costas y cada uno reportará las que hubiere erogado; y III. Cuando el demandado se allane a las peticiones del actor, o el actor se conforme con la contestación a la demanda, no habrá condenación en costas, y cada parte reportará las que haya erogado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En las sentencias declarativas y constitutivas la condenación en costas se regirá por las reglas siguientes: I. La parte que a juicio del juez haya obrado con temeridad o mala fe, será condenada a indemnizar a su…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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