Artículo 79 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios que versen sobre providencias cautelares no se hará desde luego condena en costas, sino que éstas quedarán sujetas a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.