Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 79 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los juicios que versen sobre providencias cautelares no se hará desde luego condena en costas, sino que éstas quedarán sujetas a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En los juicios que versen sobre providencias cautelares no se hará desde luego condena en costas, sino que éstas quedarán sujetas a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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