Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 95 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los juzgados de primera instancia con competencia familiar, conocerán de:

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2016)

I. Asuntos de actividad judicial no contenciosa o contenciosa, relativos al matrimonio, a su inexistencia o nulidad y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes matrimoniales; de los que tengan por objeto modificaciones, reasignaciones sexo-genéricas o rectificaciones en la actas de registro civil; de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte; así como de cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia;

II. Juicios sucesorios;

III. Asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado familiar, a la capacidad de las personas y las derivadas del parentesco;

IV. Diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar, y V. Asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores de edad e incapacitados; así como, en general todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

Los registros que se lleven en los juzgados de lo familiar, en que consten los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador, estarán a disposición del Consejo de Tutelas o de la institución que se encargue de ella.

En los Distritos Judiciales en que no exista juzgado de lo familiar, los jueces de primera instancia civiles o mixtos, conocerán de los asuntos previstos en este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 95 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Los juzgados de primera instancia con competencia familiar, conocerán de: (REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2016) I. Asuntos de actividad judicial no contenciosa o contenciosa, relativos al matrimonio, a su inexistencia o…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.