Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 96 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es juez con competencia familiar, aquél de los señalados en el artículo siguiente, o ante quien los litigantes se hayan sometido expresa o tácitamente. Hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian terminantemente al fuero de su domicilio.

Están sometidos, tácitamente: el demandante por entablar su demanda o al contestar la reconvención que se le opuso; el demandado por oponer excepciones de fondo o reconvenir a su contraparte; y el que, habiendo promovido la incompetencia del juez familiar, se desiste de ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 96 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Es juez con competencia familiar, aquél de los señalados en el artículo siguiente, o ante quien los litigantes se hayan sometido expresa o tácitamente. Hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.