Artículo 1 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado, en asuntos del orden procesal familiar. Los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público y de interés general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.