Artículo 2 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez, para solicitar la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se reclame la violación del mismo, o el desconocimiento de una obligación; igual regla se aplica tratándose de alimentos, de violencia familiar, de calificación de impedimentos matrimoniales o de las diferencias que surjan entre los cónyuges y concubinos sobre domicilio, trabajo, administración de los bienes comunes, educación de las hijas y los hijos, oposición de los cónyuges, padres o tutores, así como todas las cuestiones familiares de este tipo que reclamen la intervención judicial.
Esta disposición no es aplicable a los casos de nulidad de matrimonio, divorcio, pérdida de patria potestad y conflictos relativos a la filiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.