Artículo 3 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Los juzgados estarán obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho. Con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el juzgador exhortará a los interesados a resolver sus diferencias ante los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias, debiendo tener intervención el Ministerio Público.
Para la aplicación e interpretación de este Código, son principios fundamentales, la unidad de la familia, el interés superior del niño y la igualdad de deberes y derechos entre sus pares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.