Artículo 4 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. En caso de oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, el juez deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal y de manera especial las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Ambas instancias están facultadas para estudiar oficiosamente los presupuestos procesales y a fin de desarrollar un procedimiento con validez y eficacia jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.