Código Civil estatal

Artículo 103 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 103. El juez que conozca de un juicio sucesorio es competente para conocer de las demandas relativas a petición de herencia y a cualquiera otra cuestión que surja entre los herederos hasta la división y adjudicación del caudal hereditario; de las que se interpongan contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes; de las de nulidad, rescisión y evicción; de los relativos para la partición hereditaria y de los juicios que versen sobre impugnación y nulidad de testamentos; y en general, todas las que se entablen contra la sucesión y las que por disposición legal deban acumularse a ésta.

Capítulo III De la Sustanciación y Decisión de las Competencias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El juez que conozca de un juicio sucesorio es competente para conocer de las demandas relativas a petición de herencia y a cualquiera otra cuestión que surja entre los herederos hasta la división y adjudicación del…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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