Artículo 103 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103. El juez que conozca de un juicio sucesorio es competente para conocer de las demandas relativas a petición de herencia y a cualquiera otra cuestión que surja entre los herederos hasta la división y adjudicación del caudal hereditario; de las que se interpongan contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes; de las de nulidad, rescisión y evicción; de los relativos para la partición hereditaria y de los juicios que versen sobre impugnación y nulidad de testamentos; y en general, todas las que se entablen contra la sucesión y las que por disposición legal deban acumularse a ésta.
Capítulo III De la Sustanciación y Decisión de las Competencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.