Código Civil estatal

Artículo 116 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116. Tratándose de excusas de los secretarios, el funcionario, titular del juzgado de que se trate, conocerá de ella en caso de oposición de alguna de las partes y también se resolverá en procedimiento incidental.

En todo caso, la resolución que decida una excusa es irrevocable, así como la imposición de la multa cuando proceda.

Capítulo V De la Recusación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Tratándose de excusas de los secretarios, el funcionario, titular del juzgado de que se trate, conocerá de ella en caso de oposición de alguna de las partes y también se resolverá en procedimiento incidental. En todo…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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