Artículo 116 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116. Tratándose de excusas de los secretarios, el funcionario, titular del juzgado de que se trate, conocerá de ella en caso de oposición de alguna de las partes y también se resolverá en procedimiento incidental.
En todo caso, la resolución que decida una excusa es irrevocable, así como la imposición de la multa cuando proceda.
Capítulo V De la Recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.