Código Civil estatal

Artículo 140 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 140. Para los efectos de este Código, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:

I. Proveídos: cuando son simples determinaciones de trámite sin que impliquen impulso u ordenamiento del procedimiento;

II. Autos: cuando se trate de resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento, o de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos procesales;

III. Sentencias interlocutorias: cuando resuelvan algún incidente, alguna cuestión previa o bien, deciden algún punto procesal que implique contradicción entre partes, y IV. Sentencias definitivas: cuando deciden el fondo del asunto a debate.

Los proveídos podrán ser revocados por el juez que los dicte y los autos igualmente, salvo que el presente Código disponga que procede otro recurso o que no son recurribles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Para los efectos de este Código, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente: I. Proveídos: cuando son simples determinaciones de trámite sin que impliquen impulso u ordenamiento del procedimiento;…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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