Artículo 140 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140. Para los efectos de este Código, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:
I. Proveídos: cuando son simples determinaciones de trámite sin que impliquen impulso u ordenamiento del procedimiento;
II. Autos: cuando se trate de resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento, o de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos procesales;
III. Sentencias interlocutorias: cuando resuelvan algún incidente, alguna cuestión previa o bien, deciden algún punto procesal que implique contradicción entre partes, y IV. Sentencias definitivas: cuando deciden el fondo del asunto a debate.
Los proveídos podrán ser revocados por el juez que los dicte y los autos igualmente, salvo que el presente Código disponga que procede otro recurso o que no son recurribles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.