Artículo 141 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141. Las sentencias interlocutorias y definitivas se sujetarán en cuanto a su forma, contenido y efectos, a los que se establecen en el Capítulo II, Título Cuarto del Libro Segundo de este Código.
Toda sentencia, una vez firmada, tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado con conocimiento de causa según la forma prescrita por este Código, y por juez competente.
Capítulo III De la Presentación de Documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.