Artículo 155 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155. Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar un domicilio ubicado en el lugar del juicio, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar un domicilio en el que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan. En el escrito donde se interponga el recurso de alzada, o en el que por primera vez se comparezca ante el Supremo Tribunal de Justicia, deberá señalarse domicilio en el lugar de ubicación de éste, para que se hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias en la segunda instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.