Artículo 157 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157. Entre tanto que una parte no haga nueva designación del domicilio donde se practiquen las diligencias y se hagan las notificaciones, seguirán haciéndose en el que para ello ha designado. En caso de no existir dicho domicilio o que el mismo se encuentre desocupado, o dé negativa para recibirlas en el señalado, le surtirán efectos, y las diligencias en que deberán tener intervención, se practicarán en el local del juzgado sin su presencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.