Código Civil estatal

Artículo 16 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. La Procuraduría deberá adoptar medidas de protección especial para los grupos vulnerables tales como, mujeres, adultos mayores, y discapacitados, que requieran o vivan carentes o privados de sus derechos.

Capítulo III De la Mediación y la Conciliación en los Conflictos de Familia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La Procuraduría deberá adoptar medidas de protección especial para los grupos vulnerables tales como, mujeres, adultos mayores, y discapacitados, que requieran o vivan carentes o privados de sus derechos. Capítulo III…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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