Artículo 17 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. En aquellos asuntos del orden familiar en los que exista controversia de parte, el juez buscará el avenimiento de intereses en cualquier momento del proceso apoyándose, cuando sea necesario, en los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias, procurando que las diferencias se resuelvan por las partes mediante convenio, celebrado en forma pacífica, viable y permanente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.