Artículo 18 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Los especialistas públicos o privados en mediación y conciliación deberán seguir las reglas siguientes:
I. Contestada la demanda, dentro de los ocho días siguientes el juez deberá convocar a las partes a una audiencia, a fin de que comparezcan personalmente y conozcan la posibilidad de someter el conflicto a uno de los medios alternativos de solución de conflictos;
II. La inasistencia de las partes a esta audiencia se entenderá como una negativa a someter su conflicto a mediación, conciliación o evaluación neutral. En caso de que asistan y acepten el juez suspenderá el proceso hasta por dos meses, que no serán computables para efectos de la caducidad de la instancia, y notificará al especialista público o privado, con copia certificada de las actuaciones procesales, para que proceda conforme a sus atribuciones y aplique el método que las partes escojan;
III. Si una o ambas partes rechazan someterse a los procedimientos alternativos, continuará el trámite procesal sin perjuicio de que manifiesten posteriormente, por escrito, su voluntad de acogerse a un medio no jurisdiccional para resolver el conflicto;
IV. Deberán limitarse a la mediación o conciliación del conflicto, sin prejuzgar sobre las acciones y excepciones opuestas;
V. Si los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias, logran avenir a las partes, se celebrará un convenio que producirá los efectos jurídicos de una sentencia ejecutoriada, y VI. El convenio no deberá lesionar derechos irrenunciables o contravenir normas de orden público.
En los asuntos de divorcio judicial, custodia compartida, cesación de la cohabitación u otros, que a juicio de quien juzga, representen desintegración familiar, será indispensable agotar los medios alternativos de solución de controversias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.