Artículo 19 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. En todo momento que el juez lo considere pertinente o así lo disponga este mismo código, el asunto podrá ponerse en conocimiento de especialistas en mecanismos alternativos de solución de conflictos sean públicos o privados, siempre que las partes estén de acuerdo en someterse a estos medios de solución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.