Artículo 166 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166. En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo disposición contraria de la Ley.
El ejercicio de los derechos procesales que este código concede a los interesados, se rige por el principio de preclusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.