Código Civil estatal

Artículo 167 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 167. Una vez concluidos los plazos que el presente Código otorga a los litigantes, o terceros participantes en el proceso, o en su caso los fijados al efecto por el juez, sin necesidad de que se acuse rebeldía ni de expresa declaración judicial, seguirá el juicio su curso y se tendrá por extinguido el derecho que dentro de aquellos, debió ejercitarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Una vez concluidos los plazos que el presente Código otorga a los litigantes, o terceros participantes en el proceso, o en su caso los fijados al efecto por el juez, sin necesidad de que se acuse rebeldía ni de expresa…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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