Artículo 188 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188. La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funde; el domicilio para su habitación, la existencia de hijos e hijas menores de edad y las demás circunstancias del caso.
El juez podrá, si lo estima conveniente, practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.