Artículo 189 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189. Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, salvo lo dispuesto por el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si considera la separación, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente, atendiendo las circunstancias de cada caso en particular, pudiendo variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justificada que lo amerite, en vista de lo que los cónyuges de común acuerdo o individualmente le soliciten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.