Artículo 190 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190. En la resolución se señalará el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda, denuncia o querella que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación, salvo el caso de violencia familiar que será hasta de sesenta días hábiles, que se computarán a partir del día siguiente de consumada la medida. A juicio del juez, podrá concederse por una sola vez una prórroga por igual plazo.
En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a su cónyuge, bajo apercibimiento de precederse en su contra en los términos a que haya lugar.
El juez determinará la situación de las hijas y los hijos menores de edad atendiendo a las circunstancias del caso tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 70 del Código Familiar, así como las propuestas de los cónyuges, si las hubiere. En todo trámite de esta naturaleza, siempre será oída la opinión de la niña o del niño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.