Artículo 193 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193. Si el juez que decretó la separación no sea el que deba conocer del asunto principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, ante quien deberá presentarse la demanda definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.