Código Civil estatal

Artículo 194 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 194. Las medidas a que se refiere este Capítulo, también podrán solicitarse por la mujer o el hombre que sin estar unidos en matrimonio tengan un domicilio común con las características de domicilio conyugal a que se refiere el artículo 67 del Código Familiar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Las medidas a que se refiere este Capítulo, también podrán solicitarse por la mujer o el hombre que sin estar unidos en matrimonio tengan un domicilio común con las características de domicilio conyugal a que se refiere…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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